martes, 25 de enero de 2011

Hermenéutica Jurídica y Teoría de la interpretación jurídica
María del Carmen Díaz Vanezca*  

Introducción
L
as universidades tienen la responsabilidad histórica de educar con equidad y elevar al mismo tiempo la calidad de los sistemas educativos, favoreciendo el pensamiento crítico de los estudiantes, orientándolos a satisfacer las necesidades que demanda el entorno social, económico, político, cultural y humano.
La escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Criminológicas de la Universidad de Los Andes, consciente de la responsabilidad que tiene en la formación de recursos humanos, conocedores de los aspectos jurídicos, capaces de leer e interpretar las nuevas realidades políticas y sociales del país, de canalizar las expectativas y aspiraciones de la sociedad en términos de armonía, desarrollo y de justicia; contempla en su pensum la asignatura de hermenéutica jurídica favoreciendo un espacio académico para el análisis, reflexión e investigación en torno a la interpretación y argumentación legal, que requieren de operadores jurídicos cada vez más y mejor capacitados.

Es por ello que la hermenéutica jurídica debe estar al alcance de los futuros abogados, para que les permita encausar el análisis y las reflexiones en este campo, leer y actualizar el contexto social, cultural, económico, político y humano, para que puedan tomar decisiones razonadas al momento de interpretar, aplicar y argumentar el Derecho

El Derecho como interpretación:
            Hablar de Derecho, es hablar de la interpretación jurídica por ser el único instrumento que va a permitir la autorrealización del que ha de servirse el Derecho. El sistema jurídico se sustenta en lo fáctico, y debe ser capaz de  reflejar esa realidad en las reglas jurídicas considerando mecanismos de actualización que permitan la versatilidad y la consonancia con el aspecto axiológico que debe tomarse en cuenta al momento de interpretar los textos jurídicos. Para el profesor Recasens Siches, (1954), citado por Fernández (1995), el tratamiento del Derecho, debe estar impregnado de criterios valorativos y pautas axiológicas, que son dignas y no menos ricas en soluciones jurídicas prácticas, que van a permitir la interpretación de la Ley, dando como resultado una solución más justa y conveniente al problema concreto  que se presente (pp.32-34).
            La interpretación es propia de las ciencias humanas, en las cuales nos afrontamos a una creación subjetiva del espíritu individual, desde el fuero interno, desde su estructura hermenéutica contrastada históricamente. Si se busca el desarrollo crítico de los estudiantes de Derecho, es importante, en palabras de Letizia Gianformaggio (1987) que se tomen en serio a los llamados juristas intérpretes (p. 88).
            El intérprete en las ciencias humanas necesita comprender el fenómeno de lo humano, el resultado, pero con la peculiaridad de que, esas realidades fueron expuestas en otros contextos y  en el que el intérprete capta ese contenido subjetivo y ese contexto social que imperaban al momento de elaborar la forma, lo lleva a la actualidad, por ser la interpretación una actividad intelectiva, siempre constante y restauradora.
            En este orden de ideas tenemos que la interpretación para Betti (2006) se centra en el interés que mueve a los juristas intérpretes, no está dirigido al reconocimiento de un sentido inmutable y en sí clausurado, como sucede en la interpretación histórica, sino que tiende a rendir mejores respuestas a las exigencias sociales del nuevo ambiente; para él la interpretación cumple la tarea de darle eficiencia a las leyes y de hacerlas vivir en la realidad histórica y social (pp 106- 118)
            Así mismo, podemos considerar la interpretación como la esencia misma del Derecho, como señala Frosini (1995), el Derecho está ligado a la historia de la interpretación jurídica (p.75) y entre estos dos mundos intelectivos, se construye, en palabras de Recasens Siches (1961), una alianza tan profunda hasta el punto de considerar, que sin interpretación no existe orden jurídico (p. 627).
            Para Barbero (1967) la sanción de leyes, códigos y reglamentos deben ser cónsonos con la realidad imperante al momento de su promulgación para ser aplicados a los fines de su creación y el estudiante de Derecho, debe entender que éstas leyes, son más que compendios normativos cerrados, que es un sistema, con vida propia y por tanto, no debe limitarse a un trabajo  hermenéutico de exégesis (p .107).
            La exégesis jurídica estuvo influida, según Legaz y Lecambra (1979) por la ideología codificadora y del espíritu racionalista moderno (pp. 95-96); sin embargo, esta ilusión exegética llega a su extinción, cuando al Derecho le corresponde enfrentarse con la crisis de la modernidad
Contemporáneamente las relaciones entre la interpretación y el Derecho contienen una estructura a la que, se le encarga la tarea de organizar las formas, instituciones y técnicas presentes en la interpretación. Esta estructura es el producto de la congregación de los distintos aportes doctrinales y jurisprudenciales a lo largo de la historia de la hermenéutica jurídica.
La hermenéutica jurídica, como arte de interpretar textos, o en palabras de Scheirmacher, citado por Kauffmann (2007), “arte del comprender” (p.92) desde mediados de los años 80 del siglo pasado,  ha devenido en una suerte de Koiné de la filosofía, como lo sostiene Vattimo, citado por Mauricio Beuchot (2007), por ser un lenguaje común, de la cultura contemporánea y en que la fragmentación de las ideas confluyen en un lugar común, así mismo, este autor mantiene que la hermenéutica es un instrumento conceptual en la postmodernidad (pp.3-4) ; en la que la racionalidad no es el único aspecto al que se le da importancia, sino, que se la da cabida al aspecto político, social, económico, cultural y por supuesto humano; convirtiéndola, en una teoría general de la interpretación, en el caso del Derecho. Es así como  esta teoría, declara la fortaleza de su reino en nuestro siglo XXI. Considerando el aspecto científico de la hermenéutica jurídica hay que suponer entonces:


1.    Los principios universales de la interpretación jurídica
2.    Universo conceptual alusivos a la interpretación
3.    El proceso interpretativo y sus técnicas
4.    Clases de interpretación y resultados

Es por ello, que al hablar de hermenéutica jurídica, necesariamente hay que hacer alusión a la teorización, al orden que debe imperar en los distintos aspectos como la interpretación, la aplicación entendida como la relación de correspondencia entre una regla jurídica y la singularidad de un caso y la argumentación legal para la resolución de situaciones fácticas de relevancia jurídica en la que no existe una sola y única respuesta.
En la teoría de la interpretación jurídica, los componentes axiológicos, tales como, justicia, bien común, certeza jurídica, paz social, entre otros, juegan un papel importante en el proceso de la interpretación, y deben ser considerados en el sistema normativo por el operador jurídico por coadyuvar al juez al momento de dictar sentencia, estando presentes en el momento de la aplicación del Derecho.
La argumentación jurídica necesariamente debe sustentarse en la realidad, en el contexto social imperante y en el que el Estado Social de Derecho, Democrático y de Justicia, exige que el Derecho aparezca esencialmente bajo la forma de práctica justificativa. Para Atienza (2006),  el derecho es una actividad que se pueden estudiar desde una perspectiva no formal, que a veces se denomina lógica material, y otras veces tópica, retórica, dialéctica, entre otros (pp.25-26); en el que se usa un lenguaje destinado a persuadir y convencer con el fin de establecer una cierta pretensión, en el caso del derecho, de justicia y de verdad.
Insiste  Manuel Atienza que hay una nueva concepción del Derecho que se está gestando desde los años 70, dando preeminencia a un enfoque argumentativo al darle importancia, además de las reglas, a los principios para poder comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. El Derecho es entendido como una realidad dinámica, que debe suponer no tan solo una serie de reglas jurídicas o de enunciado de distintos tipos, sino que debe considerar la práctica social en la que se incluyen procedimientos, valores, acciones entre otros. Uno de los aspectos que reivindica este autor es la mixtura en la que convergen distintas visiones del Derecho, la importancia que se concede a la interpretación vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador, como un  carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho, las cuales no pueden reducirse ya, a un discurso meramente descriptivo, simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-sino que ésta debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales, reflexionando en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones, como característica esencial de una sociedad democrática, aunque, en palabras de Aarnio (1990)  no se acepte la tesis de que existe siempre una respuesta correcta, para cada caso.
Así mismo tenemos que, la precisión  del sentido de una norma jurídica no posee una interpretación unívoca y el proceso de su comprensión, transita por momentos que serán clave para la determinación del resultado, marcando la frontera en la que el operador jurídico, debe escoger entre las distintas soluciones. En este momento, el discernimiento ético el Juez, visto “…como aquellos procesos mentales de juicios, por los cuales se percibe y se declara la diferencia que existe entre varias realidades” (Vidal, M, 1980, p16), resulta importante frente a las diversas opciones jurídicamente válidas. El intérprete en el proceso de interpretación, según Luis Nieto Arteaga (1971), transita por dos fases, una cognoscitiva y la otra estimativa o valorativa (p 73)
En la fase cognoscitiva el operador jurídico, se encuentra frente a varios textos normativos en los cuales se proyectarán, varias soluciones jurídicamente válidas. En esta etapa el intérprete hace uso de los diferentes razonamientos argumentativos. En la fase valorativa, el operador jurídico va más allá de las consideraciones jurídicas, que ha sido resuelto en el momento previo, el cognoscitivo. Para Rodríguez Grez (1995), esta es una fase sustancial e importante en la aplicación de la norma jurídica al caso fáctico puesto al conocimiento del operador jurídico para su resolución (p. 97), en virtud, de que se invade el campo de las valoraciones, para discernir cuál es la solución correcta y en el que el elemento ético, según Theodor Viehweg (1964) es determinante para escoger una, de las varias soluciones jurídicamente válidas y poder resolver, el caso en concreto (pp. 22-44). El Derecho positivo es corregido por los valores o aspecto axiológico y por la ética.
La hermenéutica jurídica pretende construir la realidad partiendo del poder que encierra un texto dado para restaurar el mensaje original con pretensión de mantenerse en el tiempo, pero reconstruyéndolo con el contexto vigente. Con ella se va a poder conocer la interpretación de textos jurídicos, la aplicación entendida como la selección de una norma jurídica y el caso fáctico en el que se debe considerar los fines interpretativos superiores con la incorporación de los valores en la aplicación del Derecho abriéndose paso para una comprensión más cercana a los derechos humanos y una forma de hacerlos operalizables y funcionales en los casos concretos; así mismo, la argumentación legal para la resolución de situaciones fácticas de relevancia jurídica, como requisito indispensable en la que se dan dos o más decisiones interpretativas equipolentes y ajustadas al Derecho en el que además, el Juez debe aplicar una objetividad en concreto.
Todos estos aspectos globales de la hermenéutica jurídica van a enriquecer a la teoría del derecho, entre otras cosas, porque a pesar de que el Derecho reposa sobre el conjunto sistemático y coherente de normas jurídicas, éste no se agota con ellas, sino que abre las posibilidades de una visión fragmentada donde confluyen pluralidad de pensamientos, haciendo de este sistema normativo un instrumento protector del fin para el que fue sancionado.



Referencias hemerobibliográficas:
AARNIO, A, “La tesis de la única respuesta correcta y el principio regulativo del razonamiento jurídico”. En: Doxa n° 8 (1990). Trad. Josep Aguiló Regla.23-38 [En línea] Disponible en: www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01471734433736095354480/cuaderno8/Doxa8_01.pdf [con acceso el 17-12-2008]4:50pm
ATIENZA, M. “Argumentación y Constitución”. 49-59 [En línea] Disponible en: http-www2.uah.es-manuel_atienza.pdf.url [con acceso el 16-12-2008] 7:38am
ATIENZA, M.  (2006). El Derecho como Argumentación. Barcelona. Editorial Ariel.
ATIENZA, M. y MORESO,J (1996). Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona. Editorial Ariel
BARBERO, D. (1967). Sistema de Derecho Privado. (Traducción de Santiago Sentis Melendo). Buenos Aires. Editorial EJEA.
BETTI, E. (2006). La Interpretación Jurídica. Santiago de Chile. Editorial LexisNexis.
BEUCHOT, M . “Hermenéutica y Sociedad en Gianni Vattimo”. En  A Parte Rei 54 (2007) 3-4 [En línea] Disponible en: serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/beuchot54.pdf. [con acceso el 18-02-2009] 10:38am
FERNÁNDEZ, L. (2006). “Temas de Filosofía del Derecho”. Caracas. Editorial Texto.
FROSSINI, V. (1995). La letra y el espíritu de la ley. Barcelona, Editorial Ariel.
GIANFORMAGGIO, L.”Lógica y Argumentación en la Interpretación Jurídica”. En: Doxa Universidad de Alicante. N° 4
LEGAZ Y LECAMBRA, L (1979). Filosofía del Derecho. Barcelona. Editorial Casa Bosch.
NIETO ARTETA, L (1971). La interpretación de las normas jurídicas..Santa Fe de Bogotá. Universidad Nacional de Colombia
RECASENS SICHES, L (1961). Tratado general de filosofía del Derecho. México D.F, Editorial Porrúa.
RODRÍGUEZ GREZ, P (1995). Teoría de la interpretación jurídica. Santiago de Chile. Editorial Jurídica de Chile
VIDAL, M (1980). El discernimiento ético. Madrid. Ediciones Cristiandad.
VIEHWEG, T  (1964). Tópica y Jurisprudencia. Madrid. Editorial Taurus.



     
           
           
                       



* Abogada, distinción Summa Cum Laude, profesora de Hermenéutica Jurídica de la escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes

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